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II Encuentro Nacional de la Defensa Pública - Salta 2004
COMISIONES Y SUS CONCLUSIONES
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| COMISIÓN Nº 1: |
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Acceso a la Defensa Pública en el Proceso Penal
1.- El acceso a la Justicia Penal es independiente a la situación económica de cada individuo, sin perjuicio de ello, los carenciados que mejoren de fortuna o los que posean desde el inicio capacidad económica, deberán pagar los honorarios profesionales de la Defensa Pública Oficial, que serán destinados al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa y/o cualquier Organismo, según sea el proyecto que se elabore en las distintas provincias.-
2.- Teniendo en cuenta el rol de la defensa en los nuevos modelos procesales, en un sentido amplio, es indispensable que “ab-initio” de la noticia criminis, se de intervención al Defensor, para lo cual deberá notificárselo inmediatamente. En un sentido restringido, desde el momento de la detención deberá comunicarse esta situación al Defensor.-
3.-Que a fin de garantizar el Derecho Constitucional de Defensa en juicio de los imputados, en caso de que un Defensor renunciara a la defensa mientras esté corriendo un plazo procesal, al nuevo Defensor designado, se le deberá conceder un término acorde a la naturaleza de la causa.- |
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| COMISIÓN Nº 2: |
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1.- Una de las debilidades del M.P.D. en algunas jurisdicciones es que no hay diferenciación de fueros (especialidad). De ello surge la necesidad de especialización por fueros y que se incluya en todas las jurisdicciones provinciales y federales, defensores para los fueros contencioso administrativo, tributario y de la seguridad social, incluyendo los tramos de los procesos administrativos.- 2.- Propiciar la independencia funcional del M.P.D. y establecer como pauta de fortalecimiento, una estructura del M.P. sistematizada y jerarquizada (grados) que permita hacer carrera dentro del M.P. con posibilidad que la cabeza pueda instruir genéricamente, a fin de generar una política pública propia del M.P.- 3.- Con respecto a la definición institucional del M.P.D. como órgano extra poder consideramos que debe evaluarse en cada jurisdicción, sin perjuicio de considerar que existe un mandato constitucional específico al respecto (Art. 120 de la CN).- 4.- Enfatizar la necesidad y vigencia de la defensa pública en todos los fueros, en todas las instancias y en todas las jurisdicciones, como garantía del acceso a la justicia y oposición a cualquier intento de privatización con cualquier modalidad y en cualquier tramo, de manera que no se distraigan fondos ni recursos, como manera de fortalecer la defensa pública y resguardar los derechos fundamentales de las personas.- 5.- Necesidad de separar definitivamente el Ministerio Público Fiscal del M.P. de la Defensa, y a su vez diferenciar las funciones del Ministerio de Menores e Incapaces del de Pobres y Ausentes, no sólo por la vía de asignación de cargos, sino también por la subrogancia.- 6.- Necesidad de coordinar acciones entre defensores provinciales y nacionales. Para ello crear canales de comunicación eficaces, a fin de que los Defensores de Provincia enerven las acciones que correspondan en su jurisdicción y lo propio en el ámbito de la Defensa Federal, hasta obtener el resultado final que pretende el justiciable, que a veces requiere acciones en ambas jurisdicciones.- 7.- Para fortalecer la función propiciar la dotación necesaria de defensores en cada fuero, a fin de evitar superposición de funciones por la vía de la subrogancia, y proteger el principio de especialidad necesaria para lograr una mayor eficacia.- 8.- Para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en la función, debe promoverse la capacitación permanente en todos los estamentos. Suscitando la participación activa desde los más altos niveles, hasta los equipos interdisciplinarios y el personal no profesional y de maestranza. Dicha capacitación debe considerarse a efecto de la selección para ingresos y ascensos.- 9.- Fuero de Familia y Menores. Necesidad de contar con equipos interdisciplinarios internos propios del M.P.D. para asesorar al defensor a efectos de interpretar la pretensión y diseñar la estrategia de la defensa antes, durante y después del proceso con el objeto de evitar la judicialización innecesaria de los conflictos y disminuir la litigiosidad.- Dada la necesidad de contar con alternativas de tratamiento, seguimiento y contralor para lograr la máxima eficacia por ejemplo en la aplicación de leyes de violencia familiar, medidas tutelares y asistenciales, suscitar recursos propios para la contratación de los equipos necesarios, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercerse para que el ejecutivo cree una red asistencia en todo el territorio de la jurisdicción de que se trate.- 10.- Instalar en la agenda del M.P.D. la problemática de la defensa de los derechos sociales y colectivos constitucionalmente amparados y definir el rol de los defensores en los mencionados casos. Instando a la realización de un anecdotario que publicite interna y externamente la actividad de nuestro Ministerio en este sentido, a través de los procesos judiciales o extrajudiciales. Ello como metodología hábil para animar a los Defensores a multiplicar los esfuerzos para la realización de los derechos fundamentales de las personas que necesitan protección especial, jerarquizando el rol de la defensa pública frente a la sociedad, exteriorizando su importancia como última reserva de protección para los habitantes de nuestro país.- |
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| COMISIÓN Nº 3: |
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La Comisión nº 3 del II Encuentro Nacional del Ministerio Público de la Defensa, luego de debatir el tema desarrollado por el Dr. Arsenio Mendoza “Garantías en el Proceso Penal con Menores de Edad. Imputabilidad. Penas o medidas. Medios Alternativos” arriban a las siguientes CONCLUSIONES: 1. – Decisión firme e irrevocable del Ministerio Público de la Defensa, de usar todos los instrumentos de que dispone y agotar la vía recursiva provincial, nacional e internacional, para hacer realidad la protección integral del niño y el respeto de su dignidad, conforme a las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 40 inc. 3º y concordantes).- 2.- Imposibilidad legal de reducir el límite de la edad para determinar la responsabilidad del niño, en razón del principio de no regresividad que rige en el Derecho Internacional, impidiendo a los Estados Partes la regresión en garantías que hacen al Estado de Derecho, ya conquistadas, cuya modificación jamás podrá agravarse sin alterar el orden constitucional.- 3.- Estructurar el lenguaje adecuándolo a la Convención de los Derechos del Niño, refiriéndose a la falta de capacidad para infringir la ley penal, desechando el término inimputabilidad, relacionado específicamente a la ley penal común y no al régimen especial de menores.- 4.- Exigir el cumplimiento real y específico del tratamiento tutelar, conforme lo estatuido por el Art. 40 inc. 4º de CDN, debiendo extenderse al niño y su entorno, teniendo en cuenta que el tratamiento tutelar integra la garantía de la defensa.- 5.- Necesidad de proteger el derecho a la defensa del niño víctima, evitando la re-victimización.- 6.- Exhortar al Estado municipal, provincial y nacional para que implemente las políticas públicas pertinentes en cuanto a proveer los recursos y medios necesarios para efectivizar el tratamiento tutelar.- 7.- Asegurar el derecho del niño al cómputo, en caso de condena, de su tiempo de internación, teniendo en cuenta que la internación es una vía excepcional en el régimen de minoridad.- 8.- Difundir las conclusiones enviando copia a los Gobiernos de las distintas provincias, encargados de la implementación de las políticas del régimen de minoridad.- |
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| COMISIÓN Nº 4: |
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1.- Es necesario requerir a los Poderes Legislativos, tanto de la Nación como de la Provincias, la instalación del Principio de Oportunidad, si bien acotada su aplicación a los delitos bagatelares y a los supuestos de penas naturales.- 2.- A los fines del cumplimiento de la eficacia y eficiencia de la Defensa Pública debe existir igualdad de trato tanto en la cantidad de Defensores y Fiscales, como en la planta de recursos humanos asignada a cada uno.- 3.- Resulta necesario requerir a los Poderes Legislativos la implementación de un sistema de cobro de honorarios para aquellas personas sometidas a proceso, que eligieron la Defensa Oficial, a pesar de contar con recursos económicos que le permitían designar un defensor particular. Este sistema debe prever que esos honorarios sean invertidos en la Defensa Pública, lo que indefectiblemente redundará en beneficio de aquellas personas que realmente necesiten al Defensor Oficial. Estableciendo así la autonomía y autarquía financiera del Ministerio de la Defensa.- 4.- El traslado de personas privadas de su libertad a lugares alejados de su domicilio habitual viola sus derechos humanos. Afecta, tanto el derecho de defensa, porque se pierde todo contacto con el defendido, como la justa ejecución que deben tener las sentencias. También, agrava el desarraigo y dificulta la reinserción social, ya que el detenido pierde el contacto con su grupo familiar.- 5.- Manifestar y alertar la obligación del defensor de denunciar aquellos casos de violencia policial y penitenciaria ejercida contra sus defendidos.- 6.- Es necesario exigir la presencia del Defensor desde las primeras etapas del proceso, desde la detención, y remarcar la importancia de la presencia del Defensor hasta la última etapa del proceso, acompañando al defendido en el cumplimiento de su sentencia y visitándolo en las unidades carcelarias.- 7.- Difundir en la comunidad la labor de la Defensa Pública y su relevancia en la construcción de un Estado de Derecho.- |
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| COMISIÓNES Nº 5 y 6: |
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1.- Reconocemos la necesidad de la capacitación del Defensor Público, debiendo el Estado contribuir a la misma por ser precepto constitucional.- 2.- Bregamos para que en todas las jurisdicciones del Ministerio Público de la Defensa, se organice como tal. Y sea debidamente jerarquizado (equiparado salarialmente respecto de la Judicatura de la Instancia correspondiente), dotado constitucionalmente, de las atribuciones de: Independencia, Autonomía Funcional y Autarquía Financiera, amén de su pertenencia o no al Poder Judicial Local.- 3.- Promovemos la necesidad de la Defensa Pública en la consulta par ala elaboración de proyectos, decisiones y diseño de la Políticas Criminales y Judiciales.- 4.- Alentamos la necesidad de reafirmar espacios como el de este Encuentro propio del Ministerio Público de la Defensa a través de su promoción permanente y activa participación.-
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| COMISIÓNES Nº 7 y 8: |
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Luego de una deliberación e intercambio de ideas, se arribó por unanimidad a las siguientes conclusiones: 1.- A partir de la sanción del Art. 120 de la CN, ha quedado establecida la necesidad de que el Ministerio Público funcione como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, organizado en forma bicéfala, gozando sus miembros, de inmunidades funcionales e intangibilidad de las remuneraciones. Que dicha normativa, de rango constitucional, debe instrumentarse en todas las provincias.- 2.- Que además debe asegurarse a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, equiparación con los magistrados en el trato, las remuneraciones, las inmunidades, inamovilidad, sistema de designación y de remoción.- 3.- Que: Para hacer efectivo el derecho constitucional de defensa en juicio, es imprescindible que el estado garantice un servicio público de defensa que cumpla con los siguientes recaudos: a) Que exista paridad entre el número de fiscales y de defensores en materia penal, a fin de resguardar la igualdad de armas en el proceso.- b) Que el número de defensores debe ser el necesario para cubrir los requerimientos sociales, evitándose la actual sobrecarga de tareas.- c) Los defensores deben tener acceso a los medios técnicos imprescindibles para realizar una defensa integral de los intereses que le son confiados, por lo que contar con el auxilio de equipos interdisciplinarios y recursos materiales y de infraestructura suficientes para cumplir con dignidad y eficiencia su tarea.- d) Que la defensa pública es una puerta de acceso a la justicia, y la única que poseen las personas carentes de recursos, por lo que deben tener la suficiente amplitud como para que se hagan efectivos todos los derechos constitucionalmente garantizados.- e) En tal sentido, se consideró necesaria la implementación de defensorías y asesorías zonales, regionales, vecinales o descentralizados, que cuenten con la posibilidad de llevar a cabo procedimientos preventivos y alternativos a la judicialización, tales como la mediación, la conciliación así como asesoramientos en temas no contenciosos o judiciales, sino también para trámites administrativos que requieran asesoramiento letrado.- f) Que en materia penal, el acceso a la justicia, y en particular a la defensa, debe garantizarse desde la primera imputación, y continuar también durante el trámite de ejecución de la sentencia, hasta el agotamiento en su caso de la condena.-
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