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XVI JORNADAS
NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS 2003
La Rioja
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| Comisión 1A |
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Tema: Misión institucional del Ministerio Fiscal. Nuevas Formas y criterios de organización del Ministerio Público Fiscal. Simplificación y desformalización en la actividad investigativa del Fiscal y Formas de cooperación interjurisdiccional frente a casos de criminalidad compleja.
CONCLUSIONES : Se aprobaron las siguientes recomendaciones: 1°) “El art. 26 de la Ley Nª 24.946, en el ámbito federal representa un paso firme hacia el sistema acusatorio, pues facilita la investigación informal de los Fiscales y también aporta instrumentos técnicos a los Defensores Públicos. Además constituye una herramienta procesal de gran valor para llevar adelante las investigaciones, posibilitando la desformalización y la interacción con otras jurisdicciones en los delitos complejos. Por esta razón se propicia la sanción de normas similares en las Provincias en las que no existan, y se sugiere que por vía de Instrucciones generales los Sres. Procuradores Generales promuevan la utilización de las potestades acordadas propuestas”. 2°)“Propiciar un sistema de integración regional para el conocimiento de las manifestaciones delictivas y el perfeccionamiento de las técnicas de investigación con canales informativos que permitan la centralización de los datos, para que se comparta y analice información. Asimismo se propone el establecimiento de una red de cooperación judicial a nivel regional y nacional, especialmente para los delitos de alta complejidad”. A propuesta de los integrantes de la Comisión también se aprobó que esta recomendación se haga conocer al Consejo Federal de Política Criminal de los Procuradores de todo el país. 3°) Recomendar que los nuevos textos constitucionales consagren la autonomía del Ministerio Público. 4°) Se aprobó la propuesta de la eliminación de la audiencia compulsiva del imputado durante la etapa de investigación, en la inteligencia de que el derecho de defensa en juicio no se vería afectado, ya que se propone la notificación de la intimación al imputado y al Defensor Oficial en turno, con la prevención al requerido de que puede designar un defensor de su confianza.- |
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| Comisión 1B |
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Tema: INVESTIGACIÓN FISCAL EFICAZ CONCLUSIONES : *ATENTO LAS CARACTERÍSTICAS QUE COMIENZAN A TENER LA COMISION DE CIERTOS DELITOS, SE IMPONE LA NECESIDAD DE PROPICIAR: - REDES COMUNICACIONALES ENTRE LOS MINISTERIOS PUBLICOS Y FISCALIAS QUE PERMITAN LA EFICIENTIZACION DE LOS SERVICIOS.- - TECNIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE MEDIOS ADECUADOS TECNOLÓGICAMENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- - INVESTIGADORES E INVESTIGACIÓN A CARGO DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LOS FISCALES.- - INCORPORAR –MEDIANDO LAS AUTONOMIAS PROVINCIALES- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, QUE YA SE APLICA –DE HECHO- SIN NINGUN TIPO DE METODO NI POLÍTICA CRIMINAL.- - EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD QUE SE DEBERIA ESTABLECER ES BAJO EL SISTEMA “REGLADO”, SUJETO A CONTROL.- RECONOCER LAS POTESTADES LEGIS FERENTES DE LOS ESTADOS PROVINCIALES EN CUANTO AL REGIMEN DE LA ACCION, EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL |
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| Comisión 1C |
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Tema: VICTIMOLOGIA Y MEDIACION. CONCLUSIONES : 1- LA MEDIACIÓN ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (ART. 14 Y 18 C.N.) Y CONCORDADOS DE DERECHOS HUMANOS, ESPECIALMENTE ART. 25 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2- LA MEDIACIÓN NO AGRAVIA EN MODO ALGUNO EL DOGMA PENAL ABSOLUTO QUE CONFIGURA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; CONTRIBUYE EN CAMBIO, A LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ SOCIAL. 3- LOS METODOS ALTERNATIVOS REPRESENTAN UNA HERRAMIENTA SUPERADORA PROPIA DE TENDENCIAS PROGRESISTAS QUE IMPLICAN UNA NUEVA VISION DE EXPRESIÓN DEL ESTADO. 4- LOS DELITOS QUE INVOLUCRAN INTERESES DE MENORES Y/O DE INCUMBENCIA FAMILIAR SON AMBITO PROPICIO PARA LA INCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN. 5- SE PROPONE EL DEBATE EN DIRECCIÓN A PROFUNDIZAR LA DECISIÓN DE IMPLEMENTAR DE MANERA GRADUAL LA MEDIACIÓN EN HIPÓTESIS DELICTIVA; O ESTABLECER SU UTILIZACIÓN SIN DETERMINAR APRIORISTICAMENTE LOS DELITOS MEDIABLES, SEGÙN CRITERIO DE POLÍTICA CRIMINAL. 6- EL RESULTADO SATISFACTORIO DE LA MEDIACIÓN EN LA HIPÓTESIS DELICTIVA, DEBERIA TENER COMO CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL A TRAVES DE INSTRUMENTOS DEL AVENIMIENTO U OTROS, QUE DEBERAN ESTAR PREVISTOS EN LA LEY DE FONDO.- |
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Tema: “LA DEFENSA PENAL PUBLICA ANTE LAS POLITICAS DE MAYOR REPRESION DE LA CRIMINALIDAD: LA INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL” CONCLUSIONES : * La
imperiosa necesidad de crear o impulsar una corriente dedicada al estudio
del conflictivo tema de la vinculación entre Defensa Oficial y Medios de Prensa. |
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| Comisión 2B |
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Tema: EL SEGUIMIENTO DE LA DEFENSA PUBLICA EN LA INSTANCIA DE LA C.S.J.N. y EL ROL DEL DEFENSOR PUBLICO ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. CONCLUSIONES : 1.La Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteó la necesidad que la Defensa Pública tanto Nacional como Provincial este permanentemente interconectada y se asuma como un cuerpo único, en ejercicio de los mandatos constitucionales, independientemente de las distintas estructuras. 2.La Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofreció absoluta colaboración para evacuar consultas de cualquier tipo y aclaró que es la encargada de fundar los recursos en forma pauperies. 3.Se insistió en el concepto de que el titular del recurso es el justiciable, por lo tanto es él quien debe decidir que recursos quiere agotar. 4.En caso de que el Defensor Oficial estime que no existen elementos técnicos para plantear un recurso, debe hacérselo saber a su defendido y en caso de que se trate de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofrecerle la alternativa de que concurra en forma pauperis. A tales efectos es fundamental que el Defensor asegure que dicha presentación se efectué en término, el cual se cuenta a partir de la notificación al Defensor, se encuentre o no notificado el defendido.- |
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| Comisión 2C |
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Tema: EMERGENCIA CARCELARIA CONCLUSIONES : 1- RECOMENDAR A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 24.660 SOBRE EL TRATO CARCELARIO DISPENSADOS A MENORES.- 2- QUE LOS JUECES O MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS SEAN PERSONAS VERSADAS EN DERECHOS DE MENORES.- 3- QUE LOS ASESORES DE MENORES Y DEFENSORES CUENTEN CON EL RESPALDO FUNCIONAL DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS; EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS.- 4- RECOMENDAR A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES ASIGNAR FONDOS Y RECURSOS PARA HACER EFECTIVO LA LEY 24.946 Y ART. 120 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.- |
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| Comisión 3A |
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Tema: CONCLUSIONES :
RECOMENDACIÓN:
La Comisión recomienda que a los fines de concretar las mandas constitucionales de afianzar la Justicia, de la Defensa en Juicio y el debido proceso, como así también el compromiso asumido en el Art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto a la protección judicial de cada ciudadano, se debe prever y proveer en cada jurisdicción todos los recursos necesarios para que la defensa oficial pueda actuar en éstas circunstancias y cumplir el objetivo normado. |
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| Comisión 3B |
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Tema: CONCLUSIONES : SALUD MENTAL EXTERNACION. REPRESENTACIÓN, ASISTENCIA Y DEFENSA DE ENFERMOS MENTALES Y ADICTOS. LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LA DROGADICCIÓN. RECURSOS LEGALES (ACCIONES PROTECTORIAS CIVILES, ASISTENCIA Y DEFENSA) Y RECURSOS DE LA COMUNIDAD. ORGANISMOS NACIONALES Y PROVINCIALES.
TEMAS A TRATAR: B)- CUESTIONES GENERALES, PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL, ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA O.N.U. EN LA RESOLUCIÓN Nº46/119 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1991.-
1)- CORRESPONDE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL EN LOS JUICIOS DE INSANIA.- ES CONVENIENTE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL EN LOS JUICIOS DE INSANIA E INHABILITACIÓN, TODA VEZ QUE REPRESENTA LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO.- 2)- LA UNIFICACIÓN DEL CRITERIO LEGISLATIVO EN EL PAIS, A TRAVES DE DISPOSITIVOS LEGALES, CODIGOS, LEYES, REGLAMENTACIONES VIGENTES. POR LO EXPUESTO DE LEGE FERENDA RESULTA PROCEDENTE LA UNIFICACIÓN DEL CRITERIO LEGISLATIVO, ADECUANDO LAS NORMATIVAS PROCESALES VIGENTES EN TAL SENTIDO. |
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| Comisión 3C |
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Tema: Menores CONCLUSIONES : 1. Frente a una situación de lesiones de niños derivadas de comportamientos de sus padres, que inclusive invocan su poder de corrección, corresponde privilegiar la denuncia ante la justicia civil o de familia de acuerdo con la ley de protección contra la violencia familiar antes que la denuncia ante el juez penal por el delito de lesiones, para lograr una mejor respuesta a la víctima y no profundizar el conflicto familiar.- 2. Ante el conocimiento de una situación de violencia familiar por parte de responsables de los niños -familia, escuela, hospital, policía, etc- no puede haber omisión de intervención; que lo será a los efectos del tratamiento para la resolución del conflicto y no para la punición, en principio, del responsable. 3. En la ciudad de Buenos Aires la comprobación administrativa de la guarda de hecho preexistente, configura una guarda administrativa que se instrumenta por las Defensorías zonales de conformidad con el art.42 de la ley 114, para facilitar rápidas y efectivas soluciones a convivencias alternativas de niños con terceros -parientes o miembros de la comunidad barrial- y se concreta previa opinión del niño (arts. 5 y 12 de la C.D.N.) 4. Los antecedentes y la propia guarda administrativa, deberán ser tenidos en cuenta por los jueces en oportunidad de ser presentados en un expediente judicial, evitándose la reiteración de pruebas ya producidas; ello en beneficio del niño y de conformidad con el art.76 de la ley 114 de la ciudad de Buenos Aires.- 5. El valor justicia con especial referencia a la niñez y la adolescencia, es un valor de la vida social toda, por consiguiente, desborda el encasillamiento en los términos exclusivos de una norma jurídica general o de una sentencia judicial en particular. Este valor se vive por todos los integrantes de la sociedad incluidos los niños. Asegurar la justicia es no solo un derecho, sino también un deber para todos los miembros de la sociedad, correspondiendo a todos reparar las situaciones injustas, utilizando, en su caso, la herramienta ordenadora del derecho.- 6. Como consecuencia de lo anterior deben evitarse las miradas del abogado, del Psicólogo, del trabajador social, del médico, del antropólogo, del sociólogo, etc, que so pretexto de abordaje integral del caso con niños, reducen la decisión a un simple acto declarativo. Sólo respetando el proceso de la justicia en la persona, que se forma y se transforma, pasaremos realmente del "niño objeto" al sujeto de derechos, ese "ser humano pequeño" que necesita de los adultos para poder vivir (art. 6 de C.D.N.). Por
fin la Comisión en pleno aprobó como Recomendación el siguiente texto: |
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