Página Inicio

Elegir índice Legislación

A Legislación Nacional
 

Ley 22169

 

Comisión Nacional de Valores

Control de Sociedades que Hagan Oferta Pública de sus Títulos Valores

 

 Sancionada y promulgada el 19 de noviembre de 1980

Publicada en el B.O. el 25 de noviembre de 1980

 

Artículo1: La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo:

a) prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias;

b) fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades;

c) fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades.

 

Artículo2: Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de Valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente, la misión, competencia y atribuciones que las leyes 18805 y 19550 confieren a la inspección general de personas jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuarán siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de Valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen.

 

Artículo3: Cuando una sociedad cese definitivamente de hacer oferta pública de sus títulos valores, quedará excluida de la competencia que por esta ley se otorga a la Comisión Nacional de Valores.

 

Artículo4: A los efectos previstos en este ordenamiento serán de aplicación las disposiciones de la ley 17811 y las normas que en consecuencia se dicten.

 

Artículo5: La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su sanción.

 

Artículo6: (De forma).

 
Inicio Elegir Índice Leg. Nacional Inicio de Página
 

webmaster@defensor-alejo.com.ar


Copyright © 2003 Luis Alejo RODRÍGUEZ  Reservados todos los derechos